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Inspección técnica de edificios en Mallorca. ITE

La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio, ..).
Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tienen la obligación de pasar la ITE cuando hayan pasado los años pertinentes. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.
La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.
Consecuencias de incumplimiento: La no presentación voluntaria del informe de Inspección Técnica de Edificios y del seguro de responsabilidad civil del edificio en los plazos previstos podrá dar lugar a la multa coercitiva prevista en el artículo 6 de la ordenanza.
Las siglas “I.T.E.” significan “ Inspección Técnica de Edificios”. Es un reconocimiento obligatorio para edificios de mas de 25 años de antigüedad, que se lleva a cabo una vez cada 10 años.
Todos los edificios que pertenecen al Municipio de Palma de Mallorca están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios de viviendas, industriales, oficinas comerciales, almacenes, etc.
Un edificio debe pasar la ITE cuando se cumplan 25 años de su construcción, y después de esta primera inspección, cada 10 años.
Se inspeccionan 3 apartados: fachadas, cubiertas y estructura.
La duración total del proceso es aproximadamente de una semana, incluyendo todos los trámites intermedios (visita al inmueble, elaboración del informe, visado en el colegio de aparejadores y arquitectos técnicos de Baleares, entrega en el ayuntamiento y copia sellada al propietario).
En pinturas escribano nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios, para ello debemos presentar estos documentos para justificar el informe favorable:
- Instancia de presentación del informe de la ITE.
- Dos ejemplares del informe en soporte físico (papel).
- Un ejemplar en soporte digital (CD en formato PDF).
- Póliza de seguro del edificio (responsabilidad civil por posibles daños a terceros).

NORMATIVA
- Ordenanza Municipal sobre Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185 de 31/12/2008).
- Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/1990).
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
- Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 127 de 11.09.04.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
- Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca.